Los herederos forzosos

Los herederos forzosos serán: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
La ley establece diversos órdenes de parientes, cada uno de los cuales desplaza al siguiente,  cualquiera sea el grado de parentesco, así el hijo del causante desplaza al padre del causante.  Según nuestro Código Civil, el orden de preferencia es el siguiente:
1) Los descendientes junto con el cónyuge.
2) Los ascendientes y el cónyuge.
3) El cónyuge supérstite que hereda integramente a falta de descendientes y ascendientes.
4) Los hermanos y descendientes hasta cuarto grado.
5) Los restantes colaterales hasta cuarto grado.
Es decir en primer término heredan los descendientes, a falta de ellos los ascendientes y por último los colaterales.  El cónyuge concurre con los ascendientes y descendientes y desplaza a los colaterales. Existe solo una parte de la que podrá disponer el testador para testar, llamada “porción disponible”.  Esta porción de libre disposición se limita al quinto del haber hereditario cuando hay hijos
) Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
 Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.
No hay hijos, cónyuges ni padres de la persona fallecida. La heredan sus hermanos, si los hay. Si no los tiene, sus tíos y sobrinos. Si no los tiene, sus primos. Si no los tiene, y no hizo testamento, lo hereda Fisco, porque se tratará de una herencia vacante.


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